ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO AL AUTO 126/22
Expediente T-7.910.019.
Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia SU-128 de 2021, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
En el auto A-126 de 2022, adoptado por la mayoría de la Sala Plena, en sesión del 10 de febrero de ese mismo año, la Corte negó la solicitud de nulidad presentada contra la sentencia SU-128 de 2021 porque no acreditó la violación al debido proceso generada por el desconocimiento del precedente de la Sala Plena o de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión, y tampoco demostró la elusión arbitraria de un asunto de relevancia constitucional.
Aunque comparto la decisión, presento esta aclaración de voto porque en la sentencia cuya nulidad se solicita salvé mi voto por considerar que la demanda presentada sí cumplió con todos los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales de acuerdo con la jurisprudencia vigente de esta Corporación. Además, estimé que se configuró el defecto procedimental alegado y que, por ende, la Sala Plena debió amparar los derechos incoados y dejar sin efectos la providencia cuestionada. De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en el auto A-126 de 2022, adoptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Fecha ut supra,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Magistrada